EL POT DE CARTAGENA ENTRA EN UNA HORA DECISIVA LLENA DE INCERTIDUMBRES JURIDICAS

🚨 En este comunicado, SURCO y AFROCOLOMBIANOS exigen frenar la concertación del POT de Cartagena 2027-2039 mediante requerimiento preventivo. Piden subsanar graves vacíos en participación, estudios de riesgo, modelo portuario y la protección de la Ciénaga de la Virgen.

Por Dr. Robinson Rada Gonzalez••0 comentarios
EL POT DE CARTAGENA ENTRA EN UNA HORA DECISIVA LLENA DE INCERTIDUMBRES JURIDICAS

COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA

 

EL POT DE CARTAGENA ENTRA EN UNA HORA DECISIVA LLENA DE INCERTIDUMBRES JURIDICAS

 

SOCIEDAD COLOMBIANA DE URBANISTAS

- SURCO -

 

CORPORACIÓN NACIONAL DE COLECTIVOS AFROCOLOMBIANOS, RAIZALES, NEGROS Y PALENQUEROS UNIDOS POR EL TRABAJO POPULAR, COMUNAL Y CAMPESINO

-AFROCOLOMBIANOS-

 

SOCIEDAD COLOMBIANA DE URBANISTAS - SURCO - y AFROCOLOMBIANOS formalizaron un requerimiento preventivo al Distrito de Cartagena, CARDIQUE, EPA y MIN-AMBIENTE: la ciudad debe escoger entre corregir ahora o convertir sus omisiones ambientales, territoriales y participativas en normas que regirán hasta 2039.

Cartagena de Indias, 4 de septiembre de 2026.

 

Hoy viernes cuatro (4) de septiembre de 2026 el proyecto de nuevo Plan de Ordenamiento Territorial de Cartagena dejó de ser solamente un expediente en concertación y quedó situado ante una advertencia formal que las autoridades ya no pueden ignorar. CARDIQUE, el Establecimiento Público Ambiental de Cartagena (EPA) y el Distrito recibieron el requerimiento con el cual la Sociedad Colombiana de Urbanistas -SURCO- y AFROCOLOMBIANOS solicitan que no se cierre favorablemente la concertación de los asuntos controvertidos mientras subsistan vacíos capaces de comprometer el agua, los ecosistemas, la seguridad de las comunidades y la viabilidad misma de la ciudad proyectada hacia 2039.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible figura igualmente como destinatario diferenciado del requerimiento, para que actúe dentro de sus competencias ambientales nacionales concurrentes y, cuando corresponda, frente a los puntos de desacuerdo de la concertación. Las constancias examinadas para este comunicado acreditan de manera directa los ingresos ante CARDIQUE, EPA Cartagena y el Distrito.

 

El conflicto ya está planteado: cerrar la concertación o corregir sus cimientos

 

La controversia no consiste en decidir si Cartagena necesita un nuevo POT. Lo necesita con urgencia. El verdadero conflicto es otro: si las autoridades pueden cerrar favorablemente la concertación ambiental y abrir así el camino para adoptar un modelo territorial que regirá hasta 2039, pese a que su suficiencia ambiental y técnica, su respaldo probatorio y su legitimidad democrática han sido seriamente cuestionados y aún no existe una respuesta de fondo a esas objeciones.

 

El requerimiento no contiene una inconformidad abstracta. Examina la distancia entre la aparente integridad formal del expediente y la suficiencia real de sus soportes. Una carpeta puede llevar el nombre de un estudio sin resolver la cuestión que debía estudiar; una capa cartográfica puede existir sin haber sido traducida en reglas vinculantes; una obra puede aparecer mencionada sin costo, financiación ni fecha de entrada en servicio; una comunidad puede haber asistido a reuniones sin haber conocido a tiempo las alternativas ni incidido en la decisión. La concertación ambiental debe comprobar el contenido, no limitarse a contar archivos.

 

Desde que los tres radicados fueron asignados, el requerimiento forma parte de la realidad administrativa del POT. CARDIQUE, EPA y el DISTRITO deben pronunciarse de fondo, de manera congruente y verificable. Para cada hallazgo tendrán que decir si lo aceptan o lo descartan, con qué documentos sostienen su conclusión, cuál entidad debe corregir, en qué etapa nació la deficiencia y dentro de qué plazo será saneada. Una comunicación de recibido, una remisión genérica a portales o la promesa de estudiar después lo que debía existir antes no resolverían el conflicto.

No se pide detener el POT: se exige impedir que nazca incompleto

SURCO y AFROCOLOMBIANOS no buscan sustituir a las autoridades ni prolongar indefinidamente la revisión. Comparecen en defensa del interés general y de los derechos colectivos al ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la seguridad y salubridad públicas, a la prevención de desastres previsibles técnicamente, a la participación y a la defensa del patrimonio público y territorial. Robinson Ricardo Rada González actúa como representante legal de SURCO y representante de las organizaciones cívicas y comunales ante el Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial; Manuel Batista Jinete, en representación de AFROCOLOMBIANOS; y José Elías Altamar Mendoza y Amaury Barrios García, como miembros de esta organización étnica ciudadana.

La solicitud es preventiva porque todavía existe una oportunidad de corregir. Si la omisión nació en el seguimiento y evaluación, debe repararse allí; si comprometió el diagnóstico, debe reconstruirse el diagnóstico; si alteró la formulación, corresponde reformular; si cerró una decisión sin participación real, es indispensable reabrir una oportunidad informada de deliberación e incidencia. La retroacción no se reclama como castigo ni como fórmula automática, sino como remedio proporcional al lugar donde se originó cada defecto.

Aprobar primero y estudiar después sería invertir el orden de la planeación. El POT no puede otorgar hoy posibilidades urbanísticas apoyadas en infraestructuras inciertas para mañana, ni consolidar expectativas que posteriormente choquen con estudios ambientales o de riesgo todavía pendientes. Corregir ahora puede exigir tiempo y rigor; no corregir puede imponer a Cartagena décadas de conflictos, litigios, obras inviables y daños irreversibles.

La Ciénaga de la Virgen: una sentencia que el nuevo POT no puede borrar

En el centro de esta controversia se encuentra la Ciénaga de la Virgen. El Macroproyecto Parque Distrital comprende aproximadamente 3.300 hectáreas y no es una aspiración retórica: su ejecución material en un plazo perentorio de 48 meses fue ordenada judicialmente por el Consejo de Estado de los que han transcurrido 15 sin cumplirla. SURCO, junto con ASOJAC, promovió la acción popular que obtuvo decisiones favorables ante el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Consejo de Estado; además, SURCO participa como organización demandante en el Comité de Implementación.

La sentencia del Consejo de Estado no puede reducirse a una cita en el Documento Técnico de Soporte ni diluirse repartiendo las piezas del Macroproyecto entre diversos programas. El POT debe preservar su identidad, delimitación, gobernanza, financiación e interdependencia. El Comité de Implementación debe demostrar funcionamiento material: reglamento, reuniones, decisiones, responsables, cronogramas, recursos, indicadores y resultados. Instalarlo formalmente no equivale a cumplir la orden judicial.

La Ciénaga tampoco comienza en el borde del espejo de agua. Su destino depende de la cuenca alta, media y baja, de los arroyos y canales que la alimentan, del POMCA y de los caudales que terminan inundando sectores urbanos. Por ello, el Plan Maestro de Drenajes Pluviales debe ser tratado como infraestructura estructurante y no como una obra accesoria que pueda aplazarse mientras el POT habilita nuevos aprovechamientos. Una ciudad que crece antes de construir sus drenajes programa sus propias inundaciones.

El riesgo tiene rostro humano

La revisión proyecta decisiones sobre Marión, el Cerro de La Popa, Albornoz-Cospique y otros territorios habitados. Allí el riesgo no puede resolverse desde una línea trazada en un plano. La mitigabilidad debe descansar en estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo terminados, validados y puestos a disposición de las comunidades. Sin esa base no puede anticiparse de manera responsable quién permanece, quién puede ser protegido mediante obras y quién debe ser trasladado.

Cuando el riesgo alto no mitigable esté probado, el Estado tampoco puede abandonar a las familias en una espera sin término. El reasentamiento debe conducir a suelo seguro, con servicios, accesibilidad, continuidad de los medios de vida y protección del arraigo. Y el suelo liberado debe incorporarse a la estructura ecológica principal, restaurarse y quedar protegido contra nuevas ocupaciones y aprovechamientos inmobiliarios incompatibles. No se trata de mover personas para liberar suelo; se trata de salvar vidas, conservar comunidades y recuperar definitivamente el territorio ambientalmente comprometido.

La Bahía: entre la restauración ecológica y un modelo portuario que atraviesa la ciudad

Otro frente del conflicto es la Bahía de Cartagena. El requerimiento exige confrontar el modelo del POT con el Plan Maestro de Restauración Ecológica ordenado judicialmente y con los efectos acumulativos de la actividad portuaria de carga pesada sobre la ciudad consolidada. No basta mirar los tres (3) puertos existentes dentro de sus cerramientos. La operación portuaria continúa y se ha desbordado por las vías, los barrios, el ruido, las emisiones, el tráfico pesado y las barreras que separan a Cartagena de su propio litoral.

Desde el POT de 2001 se anunció la transición de Manga hacia una terminal exclusiva de cruceros. Veinticinco años después, la ciudad merece saber qué se cumplió, por qué persiste y aumentó la actividad de carga en el borde urbano y si la infraestructura logística portuario-industrial de Mamonal y su prolongación hacia el sur ofrecen una alternativa territorial más coherente. El requerimiento pide que esa comparación exista antes de concertar la permanencia, ampliación o consolidación de actividades incompatibles con sectores residenciales, institucionales y comerciales de bajo impacto, que solo participan de las afectaciones que genera esa actividad atípica.

La Bahía no está vacía. Sus caladeros tradicionales -zona en el mar que tiene condiciones favorables para la pesca abundante y donde los pescadores lanzan o «calan» sus redes-, rutas de navegación, lugares de faena y desembarque son territorio vivido por pescadores y comunidades negras e insulares. Allí se sostienen ingresos, alimentación y cultura. Ordenar únicamente la superficie terrestre y omitir el territorio acuático equivale a excluir del mapa a quienes han vivido históricamente del agua. El nuevo POT debe reconocerlos, cartografiarlos y evaluar cómo los afectan, en conjunto, los usos portuarios, industriales, logísticos y turísticos.

Escazú cambia la pregunta: no cuántas reuniones hubo, sino quién pudo incidir

La participación ciudadana no puede acreditarse contabilizando talleres. El Acuerdo de Escazú exige información ambiental oportuna, comprensible y accesible; deliberación cuando las alternativas aún estén abiertas; trazabilidad de las observaciones; y protección de quienes defienden el ambiente. La respuesta decisiva no es cuántas personas fueron convocadas, sino qué pudieron conocer, qué propusieron, cómo fue evaluado y qué cambió realmente gracias a su intervención.

Esta obligación tiene especial intensidad frente a comunidades negras, afrodescendientes, raizales, palenqueras e indígenas. El Distrito debe demostrar qué decisiones podían afectarlas directamente, qué información puso a su disposición, qué mecanismos tempranos utilizó y cómo estudió la procedencia de la consulta previa. Cuando exista afectación directa, una socialización general no puede sustituir la garantía constitucional.

Tampoco es admisible fabricar después la participación que no dejó rastro cuando debía producirse. Una matriz elaborada durante o después de la concertación no puede atribuir retroactivamente incidencia a observaciones cuya evaluación y efecto no aparecen en los documentos contemporáneos del seguimiento, diagnóstico y formulación. Si esa trazabilidad no existe, debe abrirse una oportunidad real de información, deliberación e incidencia antes de consolidar la decisión.

Cartagena no cabe dentro de sus límites administrativos

La ciudad depende de un territorio ecológico y económico más amplio que su jurisdicción. El Canal del Dique condiciona el abastecimiento de agua, las bahías de Cartagena y Barbacoas, los ecosistemas marinos, la sedimentación, la pesca y la navegación. La Ciénaga de la Virgen funciona con una cuenca que desborda el límite urbano. El puerto, el futuro aeropuerto de Bayunca, Bazurto, los residuos, la conurbación y los sistemas alimentarios producen hechos de escala regional.

Mencionarlos como asuntos regionales no basta. El POT debe construir mecanismos verificables de coordinación, continuidad, financiación, obligatoriedad y participación. De lo contrario, Cartagena continuará administrando por fragmentos sistemas que funcionan como una sola realidad. La negativa política a activar instrumentos metropolitanos no elimina los hechos metropolitanos; solamente deja a la ciudad sin la gobernanza necesaria para enfrentarlos.

La estructura ecológica principal debe gobernar el modelo, no decorarlo. Los cerros tutelares, los corredores de ventilación, el barlovento, las islas de calor, las cuencas visuales y el horizonte público hacia el mar, la Bahía y la Ciénaga requieren estudios y reglas vinculantes de altura, volumetría, retiros, porosidad y acceso público. Si la ciudad bloquea primero sus brisas o privatiza sus paisajes, ningún estudio posterior podrá devolverlos.

La pregunta que el expediente debe responder

Las 168 páginas convergen en una pregunta sencilla y decisiva: ¿puede Cartagena soportar materialmente lo que el nuevo POT pretende habilitar? Cada nuevo aprovechamiento debe estar condicionado a la disponibilidad previa de infraestructura hídrica, sanitaria, pluvial, ambiental, vial y dotacional, sin detraer la capacidad necesaria para superar los déficits de la ciudad existente. Cada obra estratégica debe mostrar costo, fuente, permisos, cronograma, responsable y fecha de entrada en operación.

Sin esa sincronía, el POT puede distribuir sobre el papel una capacidad urbana que la ciudad real no posee. Y cuando se prometen nuevas edificabilidades antes de garantizar agua, drenajes, saneamiento, movilidad y protección ambiental, no se está ordenando el crecimiento: se está legalizando anticipadamente el colapso.

Las autoridades ya están notificadas; ahora deben decidir de frente a Cartagena

Los radicados del 4 de septiembre marcan una frontera institucional. Antes de ellos, las autoridades podían alegar que las preocupaciones estaban dispersas entre intervenciones, actas y documentos. Después de ellos, existe un requerimiento único, numerado, sustentado y acompañado de solicitudes probatorias y correctivas. La responsabilidad administrativa consiste ahora en examinarlo antes de cerrar favorablemente los componentes controvertidos.

SURCO y AFROCOLOMBIANOS no piden que sus afirmaciones sean aceptadas por autoridad. Piden que sean verificadas. Si los estudios, decisiones, cartografías, soportes de participación y fuentes de financiación existen desde la etapa en que debían existir, que las entidades los identifiquen y los exhiban. Si no existen, que corrijan la actuación. Lo que no resulta admisible es concluir la concertación sobre la presunción de que todo está completo mientras la prueba permanece ausente, fragmentada o pendiente.

“Cartagena no necesita un POT simplemente aprobado. Necesita un POT que comprenda el agua antes de ocupar el suelo; que proteja la vida antes de administrar el riesgo; que escuche antes de decidir; que cumpla las sentencias antes de dibujar nuevas promesas; y que pueda demostrar, con obras, responsables y recursos, que la ciudad proyectada hacia 2039 es posible.”

Nuestra actuación es firme porque el momento lo exige, pero su finalidad es constructiva. Aspiramos a que el requerimiento no sea recordado como el anuncio de un litigio, sino como la ocasión en que la sociedad civil señaló a tiempo un riesgo histórico y las instituciones tuvieron la grandeza de corregirlo. La concertación ambiental todavía puede ser el lugar donde el proceso recupere su integridad.

Invitamos a la ciudadanía, las comunidades, la academia, los gremios y los medios de comunicación a conocer el documento radicado ante el DISTRITO DE CARTAGENA, CARDIQUE, EPA y MIN-AMBIENTE bajo el título de “ASIMETRÍAS ESTRUCTURALES Y DÉFICIT DEL DEBIDO PROCESO MATERIAL EN LA PRETENDIDA CONCERTACIÓN AMBIENTAL DEL POT DE CARTAGENA 2027-2039” y seguir la respuesta de las autoridades:

Documento Oficial Publicación recomendada

ASIMETRÍAS ESTRUCTURALES Y DÉFICIT DE DEBIDO PROCESO MATERIAL EN LA PRETENDIDA CONCERTACIÓN AMBIENTAL DEL POT DE CARTAGENA 2027–2039

Desde el 4 de septiembre, el debate dejó de ser una advertencia informal. Tiene tres radicados, tres entidades directamente enteradas y una ciudad que espera una respuesta a la altura del territorio que está en juego.

RADICADOS:

CARDIQUE, radicado 2026-07824 del 4 de septiembre de 2026

EPA Cartagena, registro EXT-AMC-26-0109017 del 4 de septiembre de 2026

Distrito de Cartagena, registro EXT-AMC-26-0109065 del 4 de septiembre de 2026

 

SOCIEDAD COLOMBIANA DE URBANISTAS - SURCO

CORPORACIÓN NACIONAL DE COLECTIVOS AFROCOLOMBIANOS, RAIZALES, NEGROS Y PALENQUEROS UNIDOS POR EL TRABAJO POPULAR, COMUNAL Y CAMPESINO - AFROCOLOMBIANOS

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